Quienes somos:

La asociación Custodia pensando en ellos/as fue creada para defender la infancia de nuestros menores luchando por la aplicación de la Convención de los Derechos del niño en España. Nuestra intención es que no se preste ningún servicio, modificación de leyes o cualquier otro cambio sin que se establezca un circuito de seguridad para con los menores.

Custodia pensando en ellos/as en la actualidad es de ámbito Autonómico siendo una organización sin ánimo de lucro y perteneciendo a su vez a la Federación Grito en Silencio de ámbito Nacional.

Nuestros fines son:

 

Nuestros fines:

 1.- Lograr que se prohíba la aplicación del Síndrome de Alienación Parental nombrado como tal o bajo la denominación de alguno de sus eufemismos, tales como interferencias parentales, madre obstativa, entorpecedora, madre no colaboradora, no garante de las relaciones paterno-filiales, madre que no toma una postura activa frente al rechazo frontal del menor a relacionarse con el padre de forma coercitiva, etc...y de forma taxativa que no se ponga en marcha el tratamiento que a estas denominaciones se les da y que no es otro que la conocida como “terapia de la amenaza”, consistente en coaccionar tanto a los menores como a las madres con medidas tan drásticas como el internamiento en centro de menores y el ingreso en prisión de unos y otras. .Que se haga de forma tanto explícita como implícita el rechazo tanto al tratamiento como a la supuesta enfermedad del Síndrome de Alienación Parental, atendiendo a que es considerada en determinados ámbitos como algo probado, cuando no reviste ninguna forma científica, ha sido rechazado y refutado por las mayores entidades internacionales y nacionales competentes para ello y supone su aplicación una involución de los derechos humanos de menores y mujeres, así como un factor de riesgo y exposición a la violencia brutal de los mismos. 
2.- Que los menores que fueron obligados a vivir con el progenitor no custodio que ellos rechazaban, vuelvan a sus hogares de donde fueron arrancados por la fuerza bruta. Que ningún niño/a más sea sometido a esta práctica habitual en los últimos tiempos en el ámbito judicial, prácticas que hemos importado del precedente estadounidense y que queda documentado el daño que provocó en dicho país.
3.- Defender los derechos de los menores, teniendo como apoyo la legislación autonómica, nacional e internacional, así como los Tratados Internacionales, Informes de Entidades de Protección a la Infancia, Asociaciones de Prestigio probados y contrastados, entidades acreditadas nacional e internacionalmente competentes en la materia y siempre científicamente contrastadas, etc. Potenciar que el menor sea escuchado fehacientemente, sus opiniones tenidas en cuenta tal cuales ellos/as las expresan, sin que sean interpretadas bajo el perjuicio de la falsedad inherente a la infancia que el Síndrome de Alienación Parental y sus eufemismos propugnan y por ende, su decisión respetada, en consonancia con el espíritu de la Ley del Menor autonómica del 98, la nacional del 96 y la Convención de los Derechos de los Niños, ratificado por España en el año 1990.
4.- Utilizar todos los medios lícitos y en base a la buena fe, para que los menores no se vean sometidos a malos tratos, abusos y/o negligencias dentro de los procesos de divorcio por la aplicación del mal denominado Síndrome de Alienación Parental o alguno de los eufemismos citados en el artículo 7 de los presentes o posibles futuras nuevas denominaciones en las cuales el mismo pretenda encubrirse debido a su creciente descrédito, así como de cualquier otro tipo de actuación por parte de las distintas instituciones del estado ó privadas que supongan una revictimización para los menores o sus madres en los procesos de separación, divorcio con conflicto por la guarda y regímenes de comunicación de los menores con sus padres.
5.- Defender los derechos de las mujeres en su más amplio sentido, ayudándolas a alcanzar la igualdad efectiva en todos los ámbitos. Promover y proteger los derechos de las mujeres en todo el mundo con el objetivo de erradicar la violencia y todas las formas de discriminación que padecen las mujeres en todo el planeta. Entre los objetivos prioritarios de esta Asociación se encuentra, principalmente, el de proteger a la mujer de cualquier forma de violencia de género, apoyarlas durante los procedimientos de divorcios contenciosos, especialmente cuando hay conflicto por la guarda y custodia de los hijos/as ante la respuesta inadecuada de los organismos, y profesionales que intervienen en estos procedimientos.
6.- Velar porque no se apruebe ninguna ley sobre la guarda y custodia de menores, custodia compartida impuesta, régimen de visitas de los menores que no vele única y exclusivamente por el interés superior de los mismos y que no sea aprobada en base al conocimiento científico e informes validados por los psiquiatras, psicólogos infantiles que están en contacto con los niños/as y que han hecho un seguimiento de las repercusiones negativas de por ejemplo las leyes de custodia compartida impuesta aprobadas en otros países. Que se tenga en cuenta la edad, el desarrollo psicoafectivo del menor, los antecedentes de malos tratos, abusos si es que los hubo, la opinión del menor y los informes veraces y contrastados, que aseguran que los menores en edades tempranas necesitan para su correcto desarrollo tener un apego sano, y este pasa por estar en contacto continuo con la madre, sin perjuicio de que haya un contacto con el padre, para lo cual existen unos modelos validados por los expertos en salud mental infantil, de modelo de comunicaciones. Que todas las leyes que tengan como sujetos de su ámbito a menores sean aprobadas escuchando a todas las partes interesadas y en base a fuentes, información, informes siempre veraces, contrastados y no interesados.
7.- Al mismo tiempo entre nuestros objetivos generales están: reducir la pobreza entre las mujeres, poner fin a todas las formas de violencia que padecen las mujeres, contener la propagación del VIH/SIDA entre las mujeres y las niñas, asegurar el acceso y la participación de las mujeres en las esferas económicas, judiciales, sociales y políticas, fomentando de una manera específica la inserción socio-laboral de la mujer, garantizar la aplicación de los derechos humanos a las mujeres y niñas de todo el mundo. Promover los valores de igualdad, libertad, solidaridad, paz, justicia y desarrollo para todas las personas, mujeres y hombres, sin que ningún sexo se beneficie del otro, promoviendo la equidad entre los mismos. Defender las ideas de progreso y bienestar social para todos/as, trabajando por la consecución de la igualdad de derechos y oportunidades en todos los ámbitos de la vida pública y privada, fomentando la participación de las mujeres en la vida social, política y económica, e instando a los Gobiernos, Instituciones y entidades sociales para la puesta en marcha de políticas y programas de acción positiva. Promocionar acciones y programas dirigidos a la Igualdad de Oportunidades. Desarrollar acciones dirigidas a la formación de las mujeres, y favorecer su incorporación al mundo laboral.
8.- Trabajar en la cooperación al desarrollo tanto en el ámbito nacional como internacional, manteniendo relaciones y colaborando con otras ONG estatales o internacionales. Desarrollar acciones de apoyo para la integración social de las mujeres inmigrantes y sus familias.
9.- Hacer que se dé cumplimiento efectivo y desarrollo a la Ley de Protección Integral de Violencia de Género del 2004, incidiendo en la protección, primero de los menores, a los que consideramos que a pesar de ser activo más valioso del país, están muy desprotegidos, indefensos y después a las mujeres, que se hallan en posición de desigualdad respecto a los hombres.De forma muy especial hacer efectiva la implementación de las medidas preventivas educativas que la Ley Integral prevé y que aún no se han materializado. Por tanto, uno de nuestros principales fines será el de la formación, desde las escuelas de primaria – incluso de preescolar- hasta todo el ámbito universitario de valores de igualdad, respeto, tolerancia, estudio y comprensión de las dinámicas de la violencia de género y doméstica, incluyendo también a los docentes de dichos centros como destinatarios de esta formación, que entendemos ha de darse de forma transversal y continua como medida preventiva de la violencia a lo largo de todo el periodo formativo de los estudiantes de cualquier edad.
10.- Velar porque los denominados Puntos de Encuentro Familiares tengan una normativa precisa y concreta, que el personal de los mismos esté formado en violencia de género y que en ningún caso se dé ningún tipo de coacción dentro de los mismos al objeto de obligar a los menores a realizar unas visitas que según la Convención de los Derechos del Niño es un derecho y no una obligación. Que estos centros sean utilizados única y exclusivamente cuando las visitas no son nocivas para los menores, se respete la voluntad de los mismos, y ambos progenitores acudan a los mismos por voluntad no viciada bajo coacción de ningún tipo, ni formal ni informal .Que sean centros de entidad pública.
11.- Velar porque no se haga mediación familiar con las mujeres , menores ó adultos que sean ó pudieran ser tanto víctimas directas como indirectas de la Violencia de Género por estar ésta prohibida por la Ley Orgánica 1/2004 y la LOPJ. Entendiéndose como mediación familiar: " procedimiento extrajudicial y voluntario en el cuál un tercero, debidamente acreditado, denominado mediador familiar, informa, orienta y asiste, sin facultad decisoria propia, a los familiares en conflicto, con el fin de facilitar vías de diálogo y la búsqueda por éstos de acuerdos justos, duraderos y estables y al objeto de evitar el planteamiento de procedimientos judiciales contenciosos, o poner fin a los ya iniciados o bien reducir el alcance de los mismos". Es un principio fundamental del proceso de mediación, entre otros, la voluntariedad y rogación de las partes en conflicto, en el sentido de que el procedimiento sólo podrá iniciarse a instancia de todas las partes en conflicto y de forma voluntaria, pudiendo éstas apartarse o desistir en cualquier fase del procedimiento ya iniciado y la imparcialidad y neutralidad del mediador familiar actuante. El mediador/a ha de tener formación fehaciente, continúa y evaluable en violencia de género, y no tomar nunca una postura activa en la misma, ni imponer ningún tipo de resolución, acuerdo o criterio, puesto que en este caso estamos ante un arbitraje que choca frontalmente con el concepto de mediación, dándose unos presupuestos de coacción al imponer el mediador unilateralmente su criterio, hecho que puede ser muy grave para los menores y las mujeres, que por distinto tipo de presiones y miedos se puede ver ésta última obligada a aceptar a cuerdos nocivos para ella y sus hijos/as. Insistimos en preservar el espíritu de la mediación: voluntaria, neutral, imparcial, no coercitiva….La asociación prestará cuando la infraestructura lo permita un servicio de mediación, prestado en consonancia con los fines expresados en este punto.
12.- Velar por que los profesionales que intervienen en este tipo de procedimientos, sean jueces, equipos psicotécnicos adscritos a Familia y a la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género, profesionales de la mediación, cualquier profesional que tenga la más mínima competencia en estos ámbitos de los cuales depende la vida y futuro de los menores cumplan con la Ley ,estén formados en violencia de género, formas de violencia contra la infancia, el Código Deontológico de su Profesión, buena fe, reciclaje, y toda las medidas que garanticen al menor estabilidad física y emocional. Que la mediación, en los casos que sean viables sea una vía de solución y no una medida de coacción.
13.- Que ningún menor sea obligado en contra de su voluntad a relacionarse con el progenitor no custodio. Lograr que se prohíban los cambios de guardia y custodia en base a esta negativa. Más enérgicamente aún, que se prohíba internar a menores en Centros de Acogidas por esta negativa o cualquier otra medida basada en la imposición, coerción, amenaza por entender que es atentar contra la salud del menor y de todos aquellos que intentan protegerlo. Que no se contemple ningún tipo de contacto de los menores con el padre de familia violento si hay antecedentes de malos tratos, abusos y/o negligencias de los éstos. 
14.- Que no se utilizan las Fuerzas del Orden Público para arrancar con el uso de la Fuerza a un menor de un hogar donde es feliz y tiene cubiertas todas sus necesidades por orden judicial, promoviendo obviamente las reformas legislativas necesarias para que ello no tenga lugar.
15.- Campañas de concienciación a la población, a la ciudadanía del alcance y la problemática que se ha generado por la mala praxis al aplicar desde los operadores el mal llamado SAP (Síndrome Alienación Parental) o alguno de sus eufemismos contemplados en el art. 7 de los presentes, así como cualquier otro tipo de actuación u omisión que afecten y perjudiquen a los menores de manera física y/ó psicológica , considerándose que esa mala praxis está generando un malestar o maltrato de cualquier tipo al menor y su madre .Lograr que dichas campañas sean incluidas en todas las que se realizan contra la violencia de género, por considerar que el Síndrome de Alienación Parental es una de las formas de violencia de género más brutales que contra la mujer se comete, instrumentalizando a sus hijos/as para ello.
16.- Dar cursos de formación cuando la logística de la asociación nos lo permita para fomentar la buena praxis, el continuo reciclaje y formación de todas las personas implicadas en estos procedimientos donde se ven implicados menores y mujeres. Así como cualquier otro tipo de actividad de fines formativos.
17.- Erradicar cualquier atisbo de la denominada “terapia de la amenaza”, por considerarla que atenta contra los derechos humanos fundamentales y es iatrogénica su aplicación.
18.- Emprender las acciones pertinentes de denuncia de mala praxis en cualquier ámbito que atenten contra los derechos del menor y de las mujeres, en su más amplio sentido.
19.- Labor de asesoramiento, acompañamiento, apoyo moral y logístico a todo menor, mujer que se pueda ver afectado por la aplicación del Síndrome de Alienación Parental y/o de la mala praxis de los todavía existentes Puntos de Encuentro Familiares, así como de cualquier otro tipo de actuación u omisión judicial, negligencia de cualquier tipo de institución pública o privada o cualquier tipo de situación o circunstancia que conlleve un sufrimiento o maltrato de menores y de sus madres que se encuentren en situación de riesgo, especialmente durante los procedimientos de divorcio contencioso. 
20.- Cualquier otro fin que esté en consonancia con los anteriormente expuestos en defensa de sobre todo LOS MENORES Y LAS MUJERES, y muy especialmente dentro de éstos/as de los que sufren malos tratos, abusos y o negligencias por parte del padre de familia violento.
21.- Promover y realizar cualesquiera otras actividades necesarias para la sensibilización, análisis, estudio, investigación y prevención de la violencia de género.
22.- Promover las acciones necesarias para la creación de redes de mujeres y promoción de programas conjuntos destinados a sensibilizar y educar a la ciudadanía sobre la violencia de género y malos tratos, abusos y/ó negligencias sobre los menores, incidiendo por su casuística, de los cometidos dentro del seno familiar por el padre de familia violento.
23.-Impulsar la igualdad efectiva ente hombres y mujeres mediante la corresponsabilidad de las tareas diarias en el hogar y el cuidado de menores y mayores.Fomentar así la igualdad efectiva entre sexos antes, durante y después de la separación mediante medidas educativas, y propuestas, actividades e iniciativas en el ámbito político, económico, social y cultural.
24.- Que se vele por un concepto de “interés superior del menor” de acuerdo a la doctrina que dice que este ha de servir como unidad de medida que ha de prevalecer ante los intereses diversos durante el divorcio-separación y que este ha de prevalecer sobre cualquier otro legítimo interés, incluyendo el derecho a las visitas del padre.
25.- Participar, impulsar cambios legislativos para que los menores y mujeres que sufran malos tratos, abusos y/ó negligencias tengan una respuesta acorde con el nivel de salud física y psicológica a la que tienen derecho, sin que pueda tener cabida en nuestro ordenamiento jurídico ningún tipo de coacción, amenazas, mala praxis como ha ocurrido y está ocurriendo a través de la revictimización de los mismos por la puesta en marcha de la “terapia de la amenaza”, que pueda encontrar cierto amparo en determinados artículos de diferentes códigos dispersos en nuestro ordenamiento jurídico. Asimismo promover que todas las directrices de los informes de organismos públicos, que ya existen en abundancia y en consonancia con todo el espíritu de los fines de la presente asociación se pongan en marcha, a través de las actividades necesarias, programas formativos, de seguimiento ,etc. …..
26.-Recoger de forma especial dentro del colectivo de mujeres y menores expuestos a la violencia que pretendemos apoyar, a todos/as aquellos que por el motivo que sea estén en peligro de exclusión social, y de forma muy especial a aquellas familias monoparentales, dependientes de la madre, que por la mala praxis de los operadores del circuito judicial se vea arruinada por los interminables procedimientos que las penosas situaciones descritas ha tenido que sufrir para defenderse ella y/o sus hijos/as.
27.-Fomentar las acciones y programas dirigidos a su participación en la ordenación de los recursos naturales, protección del medio ambiente y políticas a favor del desarrollo sostenible. 
28.-Cualesquiera otros fines que estén en consonancia con los anteriormente expuestos, y que sean necesarios para combatir cualquier forma de discriminación sobre las mujeres, y/o exposición a la violencia de sus hijos/as, de ella misma e incluso de las personas dependientes a su cargo.

Contacto

Correo electrónico: custodiapensandoenellas.os@gmail.com

Facebook: https://es-es.facebook.com/people/Custodia-Pensando-En-Ellos-Ellas/100003466341539

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